Nuevas normas de circulación: ¡Papá no corras! ¡Tío, no copies!

Después de un año de debate, o más o menos, y de cierta polémica, la nueva Ley de Tráfico va a entrar en vigor casi a la voz de ¡YA!. Y con respecto a la anterior de 2015. Vamos a decir aquí algunas de las cosas más importantes que conviene no olvidar por seguridad por sobre todas las cosas, y por la salud de nuestro propio bolsillo como tema interesante también.

Pues sí, hace cosa de un año o más se anunció que entraría en vigor una nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o más bien una con novedades y una parte de modificaciones sobre algunas normas, conductas, penalizaciones, etc. Y después de todos los trámites que conlleva (redacción, presentación, enmiendas si las tuviera, aprobación por el Congreso de los Diputados y el Senado y la publicación en el B.O.E.) ya está aquí para quedarse. Tras la publicación en el B. O. E. se hará efectiva a los tres meses.

Conviene por ello que estemos al tanto al menos de algunas de ellas, como por ejemplo las que aquí se exponen. Primero por seguridad, por delante de cualquier otra consideración. Y en segundo plano, que no menos interesante, porque puede afectar considerablemente a la salud de nuestro bolsillo o saldo en la cuenta corriente. Incluso afecta a la hora de los que tengan que hacer el examen teórico para obtener el permiso de conducción. Sí, porque copiar en el examen, bueno si lo haces y te pillan, está sancionado monetaria y administrativamente: 500 euros e inhabilitación durante seis mese para presentarse otra. Es para pensárselo y estudiar, lo digo por los que prefieren estos otros métodos menos ortodoxos. Además, hay que pensar que la conducción implica seguridad y copiar no ofrece conocimiento de seguridad en la conducción…

Citamos textualmente: «El objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos, una herramienta que se ha demostrado válida para reducir la siniestralidad en la carretera, pero que era necesario actualizar para  mejorar la eficacia del sistema, adaptarla a los tiempos y reforzar la seguridad vial. Además, se han modificado otros artículos de la Ley a propuesta, la mayoría de ellos, de los grupos parlamentarios que, con sus aportaciones han ayudado a hacer una Ley más abierta y orientada a la nueva movilidad presente y futura».

Ojo patinetes por la acera y el asfalto y a Vehículos de Movilidad Personal

A partir de ahora, cuando se apruebe la ley y se publique en el Boletín Oficial del Estado, la circulación de patinetes está prohibida por las aceras. Y además, cada ayuntamiento podrá regular que el casco en estos vehículos sea obligatorio. Ah, y en VMP, o Vehículos de Movilidad Personal, la tasa de alcohol permitida será 0… para los menores que los conduzcan.

«Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125 cc., bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire aspirado».

También a partir de ahora se contemplan los daños medioambientales de forma más amplia porque estará prohibido generar daños o perjuicios al mismo, como por ejemplo no apagar el motor cuando el coche está parado, etc.

De la misma forma, si antes ya estaba prohibido también arrojar objetos a la vía o «sus inmediaciones» que pudieran causar accidentes, o incendios, etc. ahora conlleva una sanción de seis puntos menos en el carnet.

Respecto a los ciclistas, la nueva ley contempla que si la vía tiene varios carriles por sentido, hay que ocupar el carril izquierdo obligatoriamente para adelantarles (incluye también a los ciclomotores). Si no se diera esta circunstancia, sigue vigente la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Caso de no hacer lo anterior, los puntos devengados serán seis (antes 4), mientras que la sanción permanece en los 200 euros.

Olvídate de los 20 km/h de «propina» que se daban para adelantar

También hay que decir adiós al margen de 20 km/h que se otorgaba a cualquier conductor de coche o moto para realizar una adelantamiento por encima del límite máximo de velocidad en carreteras normales. Hemos de suponer que quien ha estado a favor igual y lo de conducir no sé le daba tan bien. O sí, vete tú a saber. Según la estadística, «2 de cada 3 accidentes mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en vía convencional. Esta supresión va en consonancia con el principio de sistema seguro, de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos en vías convencionales es uno de ellos».

Respecto al manejo del móvil, ahora no solo estará prohibido su uso para hablar o contestar mensajes usando las manos, también simplemente sujetarlo con la mano. Esto es sancionable con 200 euros, como hasta ahora, pero el devengo en puntos pasa de tres de antes a seis de ahora. Ojito, y aquí no lo digo por los puntos o el dinero, es que el uso del teléfono móvil distrae, y mucho. No digo nada que no sepa nadie.

Según se apunta, desde 2016, la primera causa de los accidentes mortales son las distracciones, en concreto un 31% de las mismas. Pero es que en 2020, o sea, ayer como aquel que dice, esa estadística se incrementó en 3 puntos. Nada de bromas con esto, desde luego.

Y vamos con el cinturón y otros sistemas de retención y/o seguridad. No llevar o llevar incorrectamente el cinturón puesto, no ponerse el casco en el caso de los que montan en moto, o no hacer uso de los sistemas de protección infantil cuando sea el caso, llevará aparejada una sanción de cuatro puntos (antes 3). Lo que me parece increíble es que todavía, en un país “civilizado” como España, todavía estemos tratando estos temas de seguridad tan básicos, tan probados en su eficacia… en fin. La sanción económica sigue siendo la misma, 200 euros. Según las estadísticas de la DGT, 1 de cada cuatro fallecidos en accidentes de tráfico no hacían uso de este elemento».

¿Y cómo se recuperan a partir de esta ley los puntos del carné? Hasta ahora, dependiendo de la infracción y su gravedad, se aplicaba un período de tiempo u otro. A partir de la aprobación de esta nueva ley, tendrán que transcurrir 2 años «para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos».

También se establece que se podrán recuperar 2 puntos si se realizan cursos de conducción segura y eficiente. Para ello, según se dice, este procedimiento se concretará mediante una orden ministerial con las condiciones que se deban cumplir. En fin, ya era hora de que este tipo de cursos empiecen a tener relevancia a la hora de ponerse manos al volante. Y dicho esto, ¿no sería mejor o bueno que se impartiesen también en las autoescuelas? Claro que, ¿no deberían las autoescuelas a enseñar a conducir de verdad y no solo a examinarse? Y es que sobre este tema hay mucho de que hablar.

Por eso, lo dicho, la seguridad ante todo. Y por eso, hay que preocuparse de la seguridad antes que de los puntos o las sanciones económicas, que no digo que no sean importantes, pero lo primero es lo primero. Incluso aunque alguna de las nuevas normas pueda ser discutible.

La opinión de Garaje Hermético

Todo lo que sea ir a favor de la seguridad en la conducción y para el peatón, bienvenido sea siempre. Dicho eso, habría que hacer más hincapié en la educación de seguridad vial antes, mucho antes, y discutir, debatir, de verdad, algunas de las normas de las que puede pensarse que en vez de hacer un bien puedan no ir tan encaminadas por ahí.

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