Hacer, o mejor dicho, catalogar un vehículo como Histórico puede ser una buena opción para ponerlo a la altura de alguna de los distintivos medioambientales que otorga la DGT en función de la edad del vehículo dadas las restricciones que ya se dan en muchas ciudad y que, con el tiempo, irán extendiéndose a otras de más de 50.000 habitantes. También resulta beneficioso porque la ITV se hace como mínimo cada do años y, en algunos o muchos ayuntamientos, el impuestos municipal, el famoso IVTM, es más reducido o incluso no se paga. Dicho esto, el trámite es caro y lento.
Las restricciones de “Madrid 360” y otras ciudades, atentos a lo que hay, a lo que vendrá y a lo que podrá venir
Madrid ya ha adoptado nuevas medidas con el plan Madrid 360 que incluyen características restrictivas de circulación que afectan a muchos automóviles, especialmente a aquellos que no tienen ni pueden tener el distintivo mínimo de la DGT, la famosa “pegatina”.
Si hablamos de Barcelona, pasa más o menos lo mismo, aunque entre normas también hay diferencias, y hay un detalle muy importante que te cuento más abajo sobre la circulación de Vehículos Históricos en la Ciudad Condal. En otras ciudades españolas también se adoptan normas similares, o se adoptarán con el paso del tiempo, pero más pronto que tarde, eso hay que tenerlo en cuenta. También hay que tener en cuenta que este tipo de restricciones podrán hacerse aún con mayor “elocuencia” si así se determina o se necesita como es el caso de Madrid.
Es en ese capítulo donde los coches “viejos” lo tienen, lo van a tener, más difícil para poder transitar con total libertad por algunas partes de la ciudad y, en un futuro, todas, como es en Madrid, que se convertirá en unos años en la ciudad de mayor área europea en restricciones en este sentido, sean ZBE (Zona de Bajas Emisiones, que son aún más restrictivas) o no.
A partir de 2025, incluso fuera de las carreteras de circunvalación conocidas como M-40 y M-50 en Madrid, o anillos periféricos, será complicado, por no decir prohibitivo, conducir con vehículos antiguos que no cumplan ciertas normas.
¿Conviene entonces catalogar un vehículo como Vehículo Histórico?, pues echa la cuenta a ver
Sin embargo, si tenemos un vehículo con 30 años o más (no 25 años como era hasta hace poco), podemos optar por hacerlo Histórico. En realidad se debe decir por la Catalogación de Vehículo Histórico. También pueden darse otra serie de circunstancias para hacer una Catalogación como Vehículo Histórico sin llegar a los 30 años, como que el vehículo en cuestión sea de interés cultural, etc. Eso sí, el trámite no es barato, entre otras cosas porque para lograrlo hay intermediarios que encarecen “el producto” o acciones que a veces pueden no tener sentido. Tampoco es rápido y algunas veces puede ser tedioso.
Cuando hablamos de vehículos, claro está, hablamos de coches, camiones, motocicletas, tractores, autobuses, motocarros, etc. Incluso se han dado casos de matricular histórico un tanque… un sinsentido también.
Que un trámite así tarde más de un mes, que se lleve como una media de tres meses que es lo más o menos normal si de por medio no caen vacaciones de verano u otras, ya es casi intolerable. Pero que en ocasiones lleve seis meses o hasta un año simplemente porque al funcionario de turno de la Comunidad correspondiente sea ineficaz, no tiene explicación ni lógica ni es de recibo, pero curiosamente es legal.
Lo anterior por no hablar de las diferentes interpretaciones que hacen algunas Comunidades Autónomas de algunas parte del texto de la ley como, por ejemplo permitir o no el uso de la bola de remolque. En Madrid, por ejemplo, este elemento, aunque sea oficial o no, se queda las más de las veces como “elemento ornamental”, mientras que en otras Comunidades puede seguir usándose para el cometido que fue instalada.
Para algunos, por todas estas dificultades y el coste total (unos 600-700 euros haciendo el propietario parte del papeleo) se les hace muy cuesta arriba realizar este trámite. También el desconocimiento de algunos detalles les hace dudar. Es verdad que también, por ejemplo en Barcelona, (he aquí el pequeño detalle) los vehículos históricos no pueden circular durante la semana y solo pueden hacerlo el fin de semana. Es la locura de legislar individualmente en vez de existir una norma común.
Hay que diferenciar entre automóvil Histórico, viejo, clásico, etc. Para aclararlo, todo vehículo que por su edad o características especiales no esté catalogado como Vehículo Histórico, sencillamente no es un Vehículo Histórico. Podrá ser un clásico, sea Histórico o no, o viejo, histórico o no.
Muchos propietarios de coches antiguos, tengan o no más de 30 años como sí exige la norma común de la DGT, dicen que sus coches son Históricos y que no pagan el impuesto municipal antes citado (IVTM). Para que un vehículo sea Histórico ha de ser declarado como tal tras un trámite que conlleva una serie de acciones que luego detallamos más profundidad haciéndonos eco del propio Reglamento de Vehículos Históricos.
Para que un vehículo no pague el ITVM en su correspondiente ayuntamiento, éste lo ha de contemplar expresamente en sus normas. Es el Ayuntamiento de turno el que decide qué impuestos impone en esta materia y sí los impone o no en su ámbito de actuación, así como cuantía total, parcial o las exenciones que crea oportunas.
Por ejemplo, hay ayuntamientos en España que eximen directamente a muchos vehículos del pago de este impuesto por cumplir los 30 años de antigüedad; otros, una parte; y otros, solo lo hacen parcial o totalmente, si están catalogados como Vehículos Históricos y en cuyo caso, por ejemplo, lo encontramos en el Ayuntamiento de Madrid.
Así, y otra vez nos referimos a Madrid en concreto, aunque un vehículo tenga 30, o 100 años pero no esté catalogada como Vehículo Histórico, ni estará exento de pagar el IVTM ni de circular libremente por la ciudad y tendrá misma consideración que un vehículo sin distintivo medioambiental.
En Madrid, y desde el 1 de enero de 2022, los vehículos catalogados como Históricos sí podrán circular por la M-30 y acceder al interior de la ciudad, incluidas las zonas ZBE sin casi ninguna restricción. Digo casi ninguna porque respecto al estacionamiento sí hay alguna. Los Vehículos Históricos con menos de 50 años no pueden aparcar en superficie, pero si en estacionamientos privados o públicos, una norma dictada por el ayuntamiento en el citado plan Madrid 360.
¿Ser o no ser Vehículo Histórico? Dilema para unos, solución para otros
Bajo estas condiciones ¿ser o no ser Vehículo Histórico? ¿Interesa catalogar un Vehículo como Histórico? Yo creo que sí, y más con el panorama actual y el impredecible futuro. Es cierto que el trámite es muy caro (en otros países es más fácil y cuenta bastante menos de la mitad) pero con tan solo unos cuántos números que hagamos estará amortizado. Sería como una vacuna ante futuros imprevistos.
Por ejemplo, si un vehículo paga unos 150 o 200 euros de IVTM, que los hay y bastantes, y pasa la ITV cada año, en solo tres o cuatro años habrá pagado más o menos el importe de lo que vale el trámite. Si además ese vehículo el ser catalogado como Vehículo Histórico pasa la ITV cada 3 o 4 años, según su edad, la amortización es aún más rápida. Echa un vistazo mejor al texto que hay más abajo sobre lo que dice el Reglamento de Vehículos Históricos en España.
Es verdad también, y como un templo, que hay o puede haber ciertos detalles que son beneficiosos y otros no tanto. Algunos de esos detalles van estar en mano de la Comunidad Autónoma de turno, como el mencionado de la bola de remolque, y por tanto de un criterio que ya deja de ser “universal” en el país.
Otros de esos detalles, como ciertas limitaciones a la circulación según las características y demás, también pueden echar para atrás a mucha gente. Conviene leerlo y estudiarlo bien, aunque en más de un caso no quedará más remedio que ponerse en manos de un experto al que realizar la consulta. No obstante, hay otros detalles, como la exención de pasar la verificación de humos a veces y otras cosas, inclinan la balanza a favor. Muchas veces también, es la solución para vehículos que administrativamente se encuentran en una situación extraña y esta resulta ser la única vía posible.
Conviene tener en cuenta también que, en principio, el vehículo no habrá recibido modificaciones de importancia, que sí es nacional o se encuentra en circulación se acredite que es legal y/o que tiene su ITV en vigor y los impuestos correspondientes pagados.
Tras la catalogación como Vehículo Histórico, la DGT otorgará una segunda matrícula en el caso de que el vehículo en cuestión ya esté matriculado en España, que empezará por VH, seguida de cuatro dígitos, y tres letras. Y para cuando esa “serie se agote se utilizará el sistema alfanumérico, comenzado por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles”.
Sí el vehículo tiene matrícula nacional, se conservará, y la de VH podrá ser utilizada si se desea. O sea, que en realidad ese vehículo tendrá dos matriculas que pueden usarse según se quiera. Lo único es que si se utiliza la nacional, habrá de acompañarse de un distintivo redondo con las letras “VH” de medidas específicas y de letras negras y fondo amarillo en la parte trasera. Incluso si el vehículo es extranjero, se podrá lucir la matrícula original de otro país que tuviese de forma ornamental también.
La realidad es que es mejor poner la matrícula VH con sus correspondientes letras y números porque para ciertas “máquinas” es difícil identificar que se trata de un Vehículo Histórico, como radares, máquinas de parking en las ciudades, cámaras de vigilancia de acceso restringido en algunas zonas, etc.
Es decir, que podríamos ser objeto de sanción indebida porque estos aparatos no estén informatizados para identificar que se trata de un vehículo histórico y por tanto no corresponder dicha sanción, y después nos tocaría a nosotros alegar, demostrar, etc. Vamos, que hace más de 50 años que hombre subió a la luna y, en España, al menos en Madrid, un simple sistema informático, ni siquiera del ayuntamiento o de la Guardia Civil, no es capaz de cruzar la información de esa matrícula con el estado administrativo real de ese vehículo.
¿Qué dice el Reglamento de Vehículos Históricos? ¡Pasen y vean, señores!
Queremos desterrar la leyenda negra de que con un Vehículo Histórico tenemos limitados el número de kilómetros a recorrer. Mucha gente habla de 5.000 kilómetros. No es cierto, otra cosa es la imposición que firmemos con el seguro del mismo. Es decir, si hacemos un seguro de los llamados para clásicos (sean Vehículos Históricos o no pero que cumplan un mínimo de edad a la que muchas compañías de seguros ya permiten) seguramente sea la compañía quien nos lo imponga, aunque hay veces que incluso esas mismas compañías preguntan qué kilómetros vamos a recorrer con ese vehículo al año. Pero legalmente no hay limitación.
Para quiera echarle un buen vistazo a la norma, puede consultar el Reglamento de Vehículos Históricos aprobado en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dicho Reglamento está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 189, de 09/08/1995. A continuación te la hemos “cortapegado” por si no quieres estar navegando por internet.
Artículo 1. Concepto y condiciones.
Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 20 de mayo de 2018, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12841
Última actualización, publicada el 08/11/2017, en vigor a partir del 20/05/2018.
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Artículo 2. Requisitos.
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 20 de mayo de 2018, por la disposición final 1.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12841
Última actualización, publicada el 08/11/2017, en vigor a partir del 20/05/2018.
Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.
El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial.
1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.
Artículo 5. Resolución final del procedimiento.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
CAPÍTULO II
Circulación
Artículo 6. Requisitos generales.
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo
Artículo 7. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.
1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.
2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Permiso de circulación.
1. Condiciones para su obtención.
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
2. Características.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
3. Registro.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.
Artículo 9. Número y placas de matrícula.
1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.
5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.
7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
Se modifica el apartado 7, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 2 del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12767
Última actualización, publicada el 23/10/2020, en vigor a partir del 02/01/2021.
Artículo 10. Normas de circulación.
1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.